• A raíz del asunto de catastro que se ha comentado estos meses, que a algunas familias preocupa, se ha tocado un tema que según mi modo de ver no debería pasar tan desapercibido como pasa. Se trata de las numerosas construcciones sin registrar que existen en nuestro municipio.

    La realización de obras ilegales, motivadas en principio por un ahorro económico, resultan a la larga más costosas para el que las ejecuta, y sin dudas no son nada rentables para el conjunto de la sociedad donde se localiza el que las promueve.

    El tema planteado, de lo caro que puede resultarnos construir en la clandestinidad se refleja fundamentalmente en dos aspectos. Por un lado en la calidad de lo que se construye, y de otro en la repercusión que tiene lo edificado sobre los impuestos, y en consecuencia en las Haciendas Públicas.

    En primer lugar, para demostrar que en la construcción también se cumple el viejo principio de que lo barato acaba siendo caro, solo tenemos que mirar en los medios, algunos casos desgraciados donde la falta de calidad de lo construido acaba siendo fatal para las personas.

  • Noticias que van desde el derrumbe de construcciones (falta de seguridad estructural), hasta incendios en locales (carencia en la protección contra incendios), pasando por intoxicaciones por gas (control de calidad de las instalaciones, inundaciones de barrios enteros (falta de planificación urbanística) o personas atrapadas en su casa porque no tienen ascensor (problemas de accesibilidad arquitectónica). Sin olvidar otros temas menores, como “el ruido de la calle no me deja ver la tele” (protección contra el ruido) o “aquí no hay quien pare de calor”, o en su defecto, “voy a salir fuera a calentarme un poco” (falta de aislamiento térmico).

    En segundo lugar, para entender que el hecho de construir al margen de la legalidad nos perjudica a todos, basta con explicar que cuando se hace una obras sin que la Administración Pública (Ayuntamiento, por regla general) se entere o quiera enterarse, ésta no percibe los ingresos que le corresponde legalmente. Es decir, dejamos de cobrar como sociedad lo que el promotor tiene que abonar en ese momento tanto por la licencia de las obras, como por la correspondiente licencia de primera ocupación, así como por los sucesivos impuestos que gravan el patrimonio (IBI o catastro), que tendrá que pagar año tras año el propietario de la construcción

  • Dada la evidente relevancia que desde el punto de vista del interés general tienen estos temas comentados, como son la calidad de la construcción y la necesidad de financiar los servicios a la comunidad, existen mecanismos de control como el Registro de la Propiedad.

    Con anterioridad a 1990 bastaba con una declaración formal de la existencia de una edificación, para su acceso al Registro de la Propiedad. La legislación ha evolucionado hacia un sistema legal de control registral cada vez más exigente, que garantice por un lado una calidad de lo que se construye, y de otro que nadie se libre de sus obligaciones tributarias.

    Para ello el Registro supervisará el cumplimiento no sólo de la legalidad urbanística de lo edificado y del uso previsto para el mismo, sino de otros extremos que en principio podrían parecer no tan esenciales, como la existencia del libro del edificio (manual de instrucciones y certificados de calidad de lo construido) , seguro decenal (que garantice al usuario durante 10 años el buen funcionamiento de su casa) y certificado de eficiencia energética. De tal forma que, toda edificación terminada habrá de cumplir la legalidad referida para poder ser inscrita en el registro de la propiedad.

  • En caso contrario, es decir de no registrarse el objeto edificado, parece lógico que no exista a efectos legales o valga nada, pues no tenemos la seguridad por un lado que se puede habitar sin problemas, y de otro no estamos pagando lo que nos corresponde por su tenencia.

    José Antonio Ramos,

    arquitecto


    artículo extraído de la publicación trimestral ACM Guadiana

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